Seguros de Impago de Alquiler
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Ir al ComparadorEl seguro de impago del alquiler asegura el cobro anticipado ante un impago de la mensualidad, aunque el inquilino se declare insolvente. Afronta el pago del desahucio y de actos vandálicos. Selecciona con un estudio de viabilidad, inquilinos que puedan afrontar el pago del alquiler, entre otras coberturas.
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611 499 890¿Qué compañías ofrecen el seguro de impago de alquiler?
En el mercado español tenemos aseguradoras de impago de alquiler con tres grados de especialización:
• Aseguradoras con un producto especializado y centrado en el impago del alquiler de viviendas.
- Mapfre
- Axa
- Allianz
- Das
- Arag
- Fiatc
- Caser
- Mutua de Propietarios
- Patria Hispana
• Aseguradoras que han creado coberturas especializadas para el alquiler, en el seguro multirriesgo hogar, permitiendo al arrendador tener un alquiler seguro.
- Liberty
- Plus Ultra
- Reale
- Generali
• Aseguradoras muy especializadas con un producto creado específicamente para asegurar el impago del alquiler de bienes inmuebles: viviendas, oficinas, locales, naves industriales, entre otros.
- Das
- Arag
- Caser
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Tipos de Seguros de Impago de Alquiler
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Seguro de Impago de Alquiler para Viviendas
Es el seguro de alquiler más completo. Garantiza el anticipo de las rentas impagadas durante 6, 9, 12 o 18 meses.
Proporciona abogados y procuradores especializados en la defensa del arrendador. La vivienda, la recupera mediante la acción del desahucio, cubre gastos de reclamaciones jurídicas, daños vandálicos, cambio de cerradura, entre otras garantías.
Para conocerlo a fondo y una comparativa de precios, pulse sobre el siguiente enlace.
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Seguro de Impago de Alquiler para Locales Comerciales
Sus objetivos principales son: cubrir el impago de la renta del local comercial y llevar a cabo el procedimiento judicial de desahucio.
El seguro de alquiler para locales comerciales garantiza el cobro por 6 o 12 meses.
Para saber más y obtener una comparativa de precios, entre en el siguiente enlace.
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Seguro de Impago de Alquiler para Naves Industriales
Este seguro es el más especializado y suele cubrir las mayores pérdidas por impago.
Garantiza el impago por 6 o 12 meses, siempre que la actividad que se lleve a cabo sea comercial o se use la nave industrial como almacén comercial.
Para saber más y comparar precios, visite el siguiente enlace.
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Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador
Este seguro reclama las rentas impagadas, se contrata cuando por cualquier causa no se puede contratar el impago del alquiler. Es un seguro jurídico orientado a la defensa jurídica del arrendador. Se puede contratar para viviendas, locales comerciales, oficinas, despachos profesionales, naves industriales, entre otros.
Cubre los gastos de asesoramiento especializado, procedimiento judicial para llevar a cabo el desahucio, reclamación de las rentas impagadas por el inquilino, entre otras coberturas.
Este seguro es la forma más económica de protegerse de los problemas que surgen al alquilar un inmueble. Responde ante problemas con los inquilinos, vecinos o la comunidad de propietarios.
Para calcular precios y obtener toda la información, visite el siguiente enlace.
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Calcular precio del seguro de impago de alquiler
El precio se calcula en función de un porcentaje del total de la renta de un año. El porcentaje varía de una aseguradora a otra. El rango normal es del 2.4% al 5.3%.
El porcentaje que aplican las aseguradoras depende de las garantías, de los meses contratados y de las condiciones de contratación.
Al precio hay que sumarle los impuestos correspondientes del estado. Como referencia para una renta de 300€ se puede contratar la protección del alquiler por 100€/año con un período de impago de seis meses.
El precio del seguro de protección del alquiler se debe plantear como una inversión en la gestión de los bienes.
Que mejor inverción que eliminar quebraderos de cabeza por pérdidas en gastos jurídicos, asesorías especializadas, daños al inmueble, impago de mensualidades y además solucione conflictos con el inquilino, vecinos o la comunidad.
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¿Cuáles son los requisitos de contratación?
Para que el arrendador pueda contratar el seguro de impago de alquiler, el futuro inquilino, por regla general debe superar un estudio de viabilidad económica.
El requisito principal de este estudio, es que el importe de la renta esté entre el 30% y el 45% de sus ingresos. Este rango varía de una aseguradora a otra.
La mayoría de las compañías aceptan que aunque el inquilino no tuviera los ingresos suficientes o incluso estuviera en paro, si aporta un avalista con los ingresos adecuados, valdría para superar el estudio, llegando a un número mayor de arrendatarios.
Pero si la persona a la que se quiere alquilar, no supera el estudio de viabilidad y aún así el arrendador se lo quiere alquilar. Para estos casos el dueño del inmueble puede contratar el seguro de defensa jurídica del arrendador.
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¿Qué documentación se pide en la contratación?
Para poder contratar el seguro de impago de alquiler, de forma general se suele solicitar al inquilino una documentación, que permita realizar el estudio de viabilidad. Veamos cúal es, para cada caso:
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Para un empleado
Se pide su DNI y el de los avalistas (si existen). Si el inquilino tiene un contrato indefinido o temporal, se necesitan las dos últimas nóminas. Si no aparece la antigüedad o tiene menos de 6 meses de contrato, se debe pedir el contrato de trabajo o la vida laboral.
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Para un autónomo
Se le pide el NIF, el modelo 036 o 037 (que acredite la fecha de inicio de la actividad), la última Declaración de la Renta y un certificado que confirme que está al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
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Para una empresa
Se le pide el CIF, que acredite la fecha de inicio de la actividad, que entregue la declaración del Impuesto de Sociedades del año anterior y la liquidación del IVA, del IGIC o del IPSI (según le corresponda) de los dos últimos trimestres.
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Para un funcionario
Se le pide normalmente las dos últimas nóminas. En ocasiones, se le puede solicitar el BOE con la asignación de su puesto o un certificado de servicios prestados.
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Para un pensionista
Se le pide un certificado de la Seguridad Social donde se acredite su condición de beneficiario de una prestación y donde se vea reflejado el importe mensual o anual que percibe.
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Para un desempleado
Hay que tener en cuenta que entre la emisión de la póliza (fecha del contrato) y la finalización de la prestación por desempleo debe haber 12 meses. La contratación será temporal de 1 año y no renovable al vencimiento. Se pueden usar avalistas en su lugar.
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Para un estudiante
Se debe tener en todo caso un avalista que cumpla los criterios de suscripción.
Notas:
1) En todos los casos, cuando no se cumplan los requisitos se puede usar la figura del avalista.
2) La solicitud de documentación puede variar de una compañía a otra.
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¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
Las aseguradoras van a pedir que el beneficiario de la póliza sea el arrendador de la vivienda, local, nave, entre otros bienes inmuebles.
Cumpliendo esta restricción como propietario puede negociar lo que más le convenga con el inquilino. Puede pedir al arrendatario en el contrato de alquiler su pago anual, su pago el primer año o distribuir cada año el precio de la póliza en sus 12 meses.
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Llámenos y le atenderemos de forma personalizada. Si lo prefiere, podemos llamarle gratuitamente. Nuestro horario es de Lunes a Jueves de 09:00 a 15:00 y Viernes de 09:00 a 14:00.
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Lista de preguntas del Seguro de Impago de Alquiler
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¿Cuánto se tarda en desahuciar a un inquilino por impago?
El tiempo de desahucio, depende del juzgado que por ubicación le toque a la vivienda, local comercial, nave industrial, oficina o despacho profesional.
Aún sabiendo el tiempo medio de respuesta de un juzgado, no significa que no se pueda producir un retraso, que incluso pueda sobrepasar los 18 meses, especialmente cuando se trata de familias con hijos en situación de riesgo.
Se debe valorar muy bien los meses que se puede asumir, ante un posible impago de mensualidades.
La Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial facilita unos datos, por año y por comunidades. Estos datos son de los procedimientos judiciales verbales arrendaticios en España.
Para que puedas valorar el tiempo de desahucio por comunidades, tienes la siguiente tabla, con los datos estadísticos. Está organizada por comunidades y meses de media en finalizar el procedimiento judicial.
Andalucía
6,1 mesesAragón
4,2 mesesAsturias
3,2 mesesCanarias
4,9 mesesCantabria
3,2 mesesCastilla la Mancha
4,0 mesesCastilla y León
7,1 mesesCataluña
4,6 mesesComunidad Valenciana
6,0 mesesValor medio España
5,1 mesesExtremadura
5,8 mesesGalicia
5,4 mesesIlles Balears
4,7 mesesLa Rioja
3,1 mesesMadrid
5,0 mesesMurcia
7,0 mesesNavarra
2,4 mesesPaís Vasco
3,8 meses
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¿Cuánto tarda un desahucio de un local comercial?
Como ya mencionamos el tiempo de desahucio, depende del juzgado que le toque, pero aquí queremos remarcar la que quizás sea la principal causa que haga que el desahucio de un local comercial e incluso de una nave industrial se complique bastante.
La principal causa de que un desahucio se alargue en el tiempo es la presencia en el local comercial o en una nave industrial de maquinaría pesada que tenga en propiedad el inquilino.
Las compañías que comercializan seguros de impago de alquiler para locales comerciales y naves industriales tienen muy en cuenta este riesgo, hasta tal punto que pueden rechazar la contratación.
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¿Puede el inquilino contratar la póliza de impago?
No puede contratarla a su nombre. De forma general, se contrata a nombre del arrendador de la vivienda, local comercial o nave industrial.
Nota: Puede variar de una compañía a otra.
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¿Se puede contratar la póliza de impago estando ya alquilado?
Sí, se puede. Tenemos dos casos. El primero que el inquilino lleve más de un año, en este caso solamente se necesita el contrato del arrendamiento firmado y un certificado emitido y firmado por el propietario, donde conste que el inquilino se encuentra al corriente en todos sus pagos.
En el segundo caso, el inquilino lleva menos de un año. Para este caso se necesita hacer previamente un estudio de su viabilidad económica. Además, hay que aportar el contrato del arrendamiento y un certificado emitido y firmado por el propietario o arrendatario, donde conste que el inquilino se encuentra al corriente en todos sus pagos.
Nota: Puede variar de una compañía a otra.
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¿Cómo comunico que el inquilino no me ha pagado la renta?
Al ser cliente de ActivaSeguro nos llama directamente para notificarnos que no le han pagado. Nosotros nos encargaremos de gestionar todos los pasos con la aseguradora.
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¿Cuánto tiempo tengo para avisar que el inquilino no me ha pagado?
Los márgenes para poder declarar un siniestro de impago varían según la compañía. Se sitúan desde los 7 días hasta los 45 días. Incluso hasta los dos meses. Este margen es un indicador del grado de especialización de la aseguradora.
Si no se comunica el impago en los períodos establecidos, no se pierde la cobertura del impago pero sí puede perjudicar sus intereses.
Nuestro consejo es que nos llame en el mismo momento en el que se produzca el impago.
Nota: Puede variar de una compañía a otra.
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¿Si el inquilino se va antes del año y quiero volver alquilar, me vale la póliza que tengo contratado ahora?
Sí le vale. Simplemente nos llama para informarnos que quiere hacer un cambio de inquilino. De forma inmediata, solicitaremos un estudio de viabilidad económica del nuevo inquilino. Para ello le pediremos los datos y documentos necesarios. Una vez esté aprobada la viabilidad del inquilino, seguirá vigente hasta que se cumpla la anualidad.
Nota: Puede variar de una compañía a otra.
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¿Si se va el inquilino antes del año y no alquilo, me descuentan dinero cuando contrate de nuevo la póliza?
En este caso hay dos opciones, siempre y cuando no se hubiera producido ningún siniestro.
Primer caso: le devuelven el dinero que ha pagado, correspondiente al período de tiempo no consumido (con un máximo 6 meses).
Segundo caso: le reservan el dinero durante 12 meses, para la nueva contratación. El dinero que le reservan es del periodo de tiempo no consumido (con un máximo de 6 meses).
Nota: Puede variar de una compañía a otra.
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¿Cuándo deja de pagarme las mensualidades la compañía aseguradora?
La compañía con la que tiene contratado la protección ante el impago deja de compensarle cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
Primera condición: que desalojen al inquilino.
Segunda condición: que se cumpla el período contratado del impago. Si los trámites del desahucio duran más de 6, 9, 12 o 18 meses (según lo contratado) la compañía ya no compensaría por el impago.
Hay que valorar los riesgos, para escoger el intervalo de tiempo adecuado. Habitualmente, se aconseja contratar 12 meses. Hay casos en los cuales el desahucio dura 18 meses incluso 24. Son casos extremos. No son muchos pero se producen. Por eso hay que evaluar que nivel de riesgo es el aceptable.
Tercera condición: que el inquilino pague. Si el inquilino inicia de nuevo el pago, la compañía deja de abonar la mensualidad.
Nota: Puede variar de una compañía a otra.
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¿Puedo pedir que el inquilino pague el seguro de alquiler?
Sí, puede. De hecho, es bastante común que el propietario se lo pida al inquilino, en lugar de exigirle los meses de depósito. Incluso en el propio contrato se puede especificar una cláusula que indique este pago a cargo del inquilino.
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Actualizado el 18/10/2022